La reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), en vigor desde el 4 de abril de 2026, incorporó dos mecanismos destinados a reducir las consecuencias del incumplimiento de ciertos plazos en materia de invenciones: la restauración del derecho de prioridad, y el restablecimiento de derecho de la solicitud.

Estos mecanismos representan uno de los cambios más importantes en la práctica de patentes en México. Aunque ambas instituciones persiguen evitar la pérdida de derechos por incumplimiento de plazos, responden a supuestos jurídicos distintos y producen efectos diferentes.

Situación anterior

Tradicionalmente, el sistema mexicano de patentes se caracterizaba por un régimen estricto respecto de los plazos. El incumplimiento de ciertos términos podía traducirse en la pérdida definitiva del derecho de prioridad o en el abandono de la solicitud, respectivamente. En consecuencia, el vencimiento del plazo de doce meses para el reclamo de prioridad de invenciones y modelos de utilidad, o de seis meses para diseños industriales, podía ocasionar la pérdida definitiva de los efectos de la prioridad reclamada.

En cuanto a la tramitación de solicitudes, se contemplaban plazos adicionales para atender requerimientos que permitían cumplir determinados requisitos dentro de un periodo adicional de dos meses al plazo rocinalmente otorgado, sujeto al pago de la tarifa correspondiente. No obstante, una vez agotado el plazo inicial y, cuando resultara aplicable, ese periodo adicional, la falta de cumplimiento podía conducir al abandono de la solicitud. Por ello, una omisión en la atención de requerimientos de forma, examen de fondo o concesión podía producir consecuencias irreversibles una vez agotados los plazos disponibles.

El régimen anterior respondía así a una lógica predominantemente estricta: la conservación de los derechos dependía del cumplimiento oportuno de los plazos ordinarios y adicionales previstos por la ley. La reforma de 2026 no eliminó esa exigencia, pero introdujo mecanismos extraordinarios para atender ciertos incumplimientos antes de que la pérdida del derecho o el abandono de la solicitud se vuelvan definitivos.

Restauración del derecho de prioridad

El artículo 41 de la LFPPI reconoce un periodo de prioridad de doce meses para invenciones y modelos de utilidad, y de seis meses para diseños industriales, contado a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. El artículo 42 permite solicitar la restauración cuando la solicitud mexicana se presenta ante el IMPI después de esos periodos, siempre que se realice una petición dentro de los dos meses siguientes a la expiración. La ventana adicional no modifica los periodos ordinarios de doce o seis meses, sino que constituye un remedio extraordinario frente a una presentación tardía.

Para solicitar la restauración, el interesado debe exhibir una copia certificada del documento de prioridad y presentar, cuando corresponda, su traducción al español, además de acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, que al momento de escribir la presente nota no se encuentra todavía definida.

En nuevo Reglamento de la LFPPI entró en vigor el pasado 23 de julio. En su artículo 40 confirma que el solicitante debe cumplir las formalidades y plazos previstos en la LFPPI y, en su caso, en los tratados internacionales de los que México sea parte. También exige el comprobante de pago para el reclamo ordinario de prioridad y para su restauración. Si el comprobante se omite, el IMPI puede requerir su exhibición, y solamente si el requerimiento no se cumple, la prioridad se tendrá como no reclamada.

Por su parte, el artículo 41 del Reglamento establece que, con independencia de los acuerdos que eventualmente permitan prescindir de la copia certificada, el solicitante deberá presentar la traducción del documento de prioridad cuando se encuentre redactado en un idioma distinto del español.

Importante, de los actuales textos de la LFPPI y su Reglamento no se infiere que el restablecimiento del derecho de prioridad permita la entrada en fase nacional de solicitudes PCT de forma extemporánea al plazo convencional de 30 meses. Adicionalmente, México no ha retirado la reserva que al respecto sometió a la OMPI bajo el argumento de falta de compatibilidad de una flexibilización con su legislación doméstica.

Restablecimiento de derechos

Distinta es la figura del restablecimiento de derechos, incorporada mediante el artículo 113 Bis de la LFPPI. En este supuesto, el problema reside en el incumplimiento de determinados plazos asociados a requerimientos formulados por el Instituto durante la tramitación de una solicitud.

Antes de que el IMPI declare el abandono, el solicitante puede pedir el restablecimiento de derecho de su solicitud cuando haya incumplido un requerimiento contemplado en los artículos 106 (examen de forma), 110 (otorgamiento y primeras anualidades de conservación) o 111 (examen de fondo) de la LFPPI.

La petición debe presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo incumplido. Al presentar la petición, el solicitante debe cubrir la tarifa correspondiente (que a la fecha tampoco se ha establecido) y cumplir simultáneamente el requerimiento omitido. El IMPI resolverá si procede la continuación del trámite.

Adicionalmente, el artículo 70 del Reglamento permite al IMPI requerir, por una sola ocasión, que se subsane dentro de cinco días la omisión de alguno de los requisitos de la petición de restablecimiento. De no cumplirse el requerimiento, la petición será desechada de plano. Esta oportunidad de cinco días debe interpretarse prudentemente como una vía para corregir defectos de la propia petición en vista de que la LFPPI exige que, al momento de ingresar la petición, se dé cumplimiento al requerimiento omitido. No obstante, todavía está por definirse la interpretación y la práctica que se seguirán respecto de estas disposiciones.

Modelo nacional predominantemente objetivo

Una característica relevante del sistema mexicano es que la LFPPI y su Reglamento no exigen demostrar que la presentación tardía ocurrió pese a haberse observado la diligencia debida, ni que el retraso fue no intencional. Tampoco exigen acompañar una declaración de hechos, justificar las causas del incumplimiento o aportar evidencia sobre el sistema de control de plazos, como ocurre en otras jurisdicciones. La procedencia parece depender principalmente del cumplimiento, dentro de la ventana de los plazos extraordinarios, de las formalidades documentales y del pago de la tarifa. Esto distingue el régimen nacional mexicano de otros sistemas que demandan una evaluación subjetiva de la conducta del solicitante.

Reflexión final

La reforma a la LFPPI y su Reglamento incorporan instrumentos que acercan el sistema mexicano a las tendencias internacionales orientadas a evitar la pérdida desproporcionada de derechos por incumplimientos procesales de carácter excepcional.

Sin embargo, estas nuevas herramientas no sustituyen una adecuada administración de expedientes ni reducen la importancia del control de plazos. Por el contrario, exigen un conocimiento técnico más sofisticado para identificar cuándo procede cada mecanismo y cuáles son sus requisitos específicos.

México parece haber adoptado, para sus procedimientos nacionales, un esquema predominantemente objetivo. Pero verdadero éxito de la reforma dependerá no sólo del texto legal, sino también de la forma en que el IMPI aplique estas disposiciones y de la capacidad de los usuarios del sistema para utilizarlas correctamente. Si ambos elementos convergen, la restauración del derecho de prioridad y el restablecimiento de derechos podrán consolidarse como instrumentos que favorezcan un sistema de patentes más eficiente, equilibrado y acorde con las mejores prácticas internacionales.

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