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El año 2026 es especial para nuestro país ya que, por tercera ocasión, somos anfitriones del evento deportivo más importante del mundo, esta vez, de forma conjunta con nuestros vecinos, Estados Unidos de América y Canadá.

Con motivo de este magno evento, surgen algunas inquietudes y preguntas en los especialistas en materia de Propiedad Intelectual, que regularmente vienen acompañadas de consultas tanto de clientes como del público en general. Es por esta razón, que hoy presento algunos apuntes generales sobre este tema, con la intención de que, si el tema es de interés, podamos presentarles comentarios sobre eventos deportivos particulares en siguientes publicaciones.

EL DEPORTE TIENE PROPIEDAD INTELECTUAL

Una cuestión que usualmente pasa desapercibida, es que la Propiedad Intelectual está completamente inmersa en nuestra vida, incluida en el deporte. Para desarrollar esta afirmación, debemos aclarar que el deporte, como disciplina, no puede ser patentado o registrado; tampoco las reglas que lo rigen son objeto de protección, lo anterior por las propias disposiciones legales que rigen nuestra materia, ya que, como se desprende de las leyes aplicables, la actividad deportiva y sus reglas no son una creación artística1, un signo distintivo2, ni mucho menos un elemento de ornamentación3 o una invención en un campo tecnológico4.

Entonces, ¿qué se protege? Las asociaciones deportivas habitualmente buscan la protección de sus marcas y sus derechos de autor, así como el adecuado ejercicio de los derechos, a fin de garantizar que terceros no incurran en infracciones.

Sobre el particular, no debemos obviar que los activos de Propiedad Intelectual representan un valor económico significativo para sus titulares, puesto que se trata de derechos de índole exclusiva, esto es, que nadie más puede emplearlos a escala comercial (a menos que sea con una autorización y bajo ciertas condiciones), durante un período, el cual depende de la naturaleza del activo de propiedad intelectual del que se trate.

DERECHOS DE AUTOR EN EL DEPORTE

Debemos recordar que el derecho de autor versa sobre la producción de las creaciones literarias y artísticas, confiriendo a su autor (necesariamente, una persona física en nuestro sistema jurídico), prerrogativas de índole personalísima, llamadas derecho moral, y económica, llamadas derecho patrimonial. También existen los derechos conexos, que son aquellos análogos a los derechos concedidos a los autores, pero que se otorgan a los artistas, productores de fonogramas y videogramas, organismos de radiodifusión y editoriales de libros. en México, también contamos con la figura de la reserva de derechos, misma que constituye un derecho exclusivo sobre títulos, denominaciones, características físicas y psicológicas de personajes, nombres de personas o agrupaciones dedicadas a actividades artísticas y a las promociones publicitarias.

Es decir, bajo el derecho de autor podríamos proteger, por ejemplo, el diseño gráfico y textil de los uniformes que se emplean por los jugadores de la disciplina deportiva de que se trate, el himno o canción representativa del equipo, los artículos periodísticos que se escriban al respecto, las ilustraciones de la publicidad que se emplee, las fotografías captadas por los periodistas de las estrellas del evento deportivo, e incluso las cápsulas informativas generadas por los influencers o asistentes al mismo. También encontramos disposiciones sobre el uso comercial de la imagen de una persona, como puede serlo el jugador, en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Del mismo modo, todas las emisiones del evento deportivo constituyen derechos conexos objeto de protección (de ahí que no sea posible realizar una transmisión simultánea vía internet, a través de redes sociales). Los títulos de las publicaciones especializadas donde se abordan temas deportivos, así como de los programas deportivos transmitidos a través de radio y televisión, las mascotas de cada equipo, los seudónimos atribuidos a los jugadores o reporteros que transmiten el evento, son todos ejemplos de reservas de derechos.

INVENCIONES QUE MEJORAN LA EXPERIENCIA DEPORTIVA

En este apartado, recordaremos que las invenciones son las creaciones humanas que transforman la materia o la energía existente en la naturaleza para uso y aprovechamiento del ser humano y satisfacer sus necesidades concretas. Si una invención en cualquier campo tecnológico reúne los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, entonces será patentable. Los diseños industriales no poseen una definición específica en nuestra legislación, pero podemos deducir a partir de sus características, que se trata de líneas, colores, patrones o trazos que sirven para ser aplicados a un producto industrial con el fin de ornamentarlo (dibujo industrial) o bien, que se trata de tipos o patrones que sirven de modelo para su replicación en otros productos industriales.

Sin duda alguna, el deporte se ha visto ampliamente beneficiado por las invenciones y los diseños industriales. Por ejemplo, toda la tecnología que se emplea dentro de un estadio para la adecuada la emisión del evento deportivo, la repetición instantánea de jugadas, dispositivos que se emplean para monitorear los tiempos de juego, microfibras que se emplean en la fabricación de la ropa deportiva o los instrumentos o herramientas que emplean los jugadores en sus competiciones.

En el terreno de los diseños industriales, encontramos a los jerseys de los equipos, las formas y los patrones de los balones, instrumentos, vehículos, objetos o accesorios empleados en cada disciplina deportiva, así como la forma que posee un trofeo deportivo que puede replicarse para producir otros productos como mercancía asociada al evento. La ropa, particularmente, puede convertirse en un elemento de mercadotecnia clave para los clubes deportivos, sobre todo si es posible personalizarla con nuestros nombres.

SIGNOS DISTINTIVOS EN LOS EVENTOS DEPORTIVOS

Quizás la aplicación más visible de la Propiedad Intelectual se encuentra en las marcas. De conformidad con nuestra legislación, las marcas son signos perceptibles por los sentidos, susceptibles de representación y cuya función es distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Las aplicaciones de las marcas en los eventos deportivos son múltiples: los nombres de torneos, de trofeos u otros reconocimientos, de equipos deportivos e incluso de los propios deportistas pueden registrarse como marca; habitualmente se emplean logotipos conformados por el diseño del trofeo acompañado del año en que se celebra el torneo; cuando acudimos a los estadios, podemos ver las marcas de los patrocinadores del evento que son utilizadas sobre los uniformes, herramientas, instrumentos o vehículos; los slogans que son empleados por los organizadores y patrocinadores son un ejemplo de otros signos distintivos que aparecen en eventos deportivos; los anuncios, durante eventos deportivos, de productos o servicios que se distinguen con una marca, etc.

LICENCIAMIENTO Y USOS INADECUADOS

Como señalábamos al inicio, toda la propiedad intelectual entraña derechos exclusivos de índole económica, por lo que sus titulares están investidos con la facultad de impedir que terceros los utilicen sin su consentimiento.

Muchas organizaciones deportivas cuentan con Reglamentos específicos para el uso adecuado de sus derechos de Propiedad Intelectual, particularmente, cuando los eventos que han de celebrarse son masivos o de amplio reconocimiento mundial. En dichos Reglamentos es posible encontrar lineamientos sobre el uso adecuado de los activos intangibles (tales como marcas), pero también sobre la forma inadecuada en que estos se han empleado y que generan sanciones económicas en contra de los usuarios ilegítimos.

El uso inadecuado más común es el de directamente asociar el nombre del evento deportivo (que, recordemos, se protege mediante una marca) con el de otra marca, usualmente, propiedad de una empresa que desea publicitar sus productos o servicios. Este uso se considera ilegal, ya que es una forma de competencia desleal, al tratarse de un uso parasitario de la publicidad del evento deportivo.

Otra forma de uso inadecuado es el de cambiar los nombres de los productos o servicios que prestamos y emplear referencias directas al evento deportivo o los participantes del mismo. Esto también podría considerarse una forma de competencia desleal.

Ya que estamos sobre el tema de los jugadores, tenemos que una discusión que se presenta con cada vez mayor frecuencia es quién debería ostentar la titularidad de los derechos sobre marcas, reservas de derechos o incluso, ciertos derechos de autor: el propio deportista, su manager o la asociación deportiva que lo contrató. En cualquier caso, resulta claro que la mejor manera de emplear cualquier derecho de propiedad intelectual es a través de una licencia de uso.

La licencia de uso es un contrato a través del cual el titular de un derecho de Propiedad Intelectual autoriza el uso de sus derechos a cambio de ciertas condiciones, que incluyen el pago de una regalía y que incluyen estipulaciones muy específicas sobre lo que puede o no hacerse con tales derechos. Desde luego, las organizaciones deportivas son plenamente conscientes de que los aficionados desean adquirir productos o servicios que se consideren asociados con el evento deportivo que esperan con ansias; sin embargo, no pueden permitir que sus derechos sean empleados por cualquier persona, ya que basta con un uso inadecuado para reducir el prestigio comercial y la reputación de la organización deportiva.

Por lo tanto, la mejor manera de evitar problemas legales durante la realización de los eventos deportivos en nuestros países es concientizar a nuestros clientes sobre el adecuado uso de la Propiedad Intelectual de terceros y sobre los mecanismos legales existentes para realizar una buena publicidad sin incurrir en infracciones.

Sin duda, la Propiedad Intelectual contiene muchos mecanismos para la protección de los eventos deportivos, pero sería imposible en un breve artículo hacer una especificación de cada uno. Es por esta razón que invitamos a los lectores a decidir, primeramente, si deberíamos realizar más estudios como el presente pero concretos a un evento deportivo y, en su caso, cuál debería abordarse en una futura edición.

1 Conviene analizar el texto de los artículos 3º, 13 y 164 fracción III inciso g) de la Ley Federal del Derecho de Autor.

2 Al respecto, la definición proporcionada por el artículo 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no permite la tutela de eventos deportivos.

3 Sobre este particular, el artículo 66 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial brinda la definición de los diseños industriales.

4 El artículo 46 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial brinda la definición de invención, mientras que el artículo 48 de la misma Ley precisa cuáles son las invenciones patentables.

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